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El procedimiento es similar al de las separaciones y divorcios contenciosos y, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites:

Antes de la presentación de la demanda de separación es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales.

Una vez presentada la demanda de nulidad por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley.

Posteriormente, se celebrará un vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges, de lo contrario se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores.

En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos alegados por cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes. En ese mismo plazo también se practicarán las pruebas que el Juez señale para comprobar la concurrencia de la causa de separación.

Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando, si concurren los requisitos legales para ello, la nulidad matrimonial.

La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente lo resuelva.

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