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¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?
El cónyuge separado o divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad en los términos del artículo 174.2 del TR de la LGSS, según el cual en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si concurren varios cónyuges separados o divorciado con derecho a pensión, ésta se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. En todo caso, se reserva el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
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