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No,
no es necesaria una previa separación para poder obtener el divorcio y
la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Esto es así porque
es posible alegar, en la demanda de divorcio, una causa legal que no
implique una previa separación. Ejemplo: la referida al transcurso de
dos años desde la declaración de ausencia legal de alguno de los
cónyuges (la ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya
transcurrido un año desde la desaparición, y previa solicitud del
cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal), o la
referida a la existencia de condena en sentencia firme por atentar
contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

No obstante, lo más común es que haya existido una
previa separación antes de proceder al divorcio. Además, si existe esa
sentencia de separación previa, será más sencilla la tramitación del
divorcio, puesto que las cuestiones a dilucidar son parecidas, y valdrá
para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de
separación, salvo que hayan cambiado notablemente las circunstancias.

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