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¿Necesito estar previamente separado judicialmente para divorciarme?

No, no es necesaria una previa separación para poder obtener el divorcio y la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Esto es así porque es posible alegar, en la demanda de divorcio, una causa legal que no implique una previa separación. Ejemplo: la referida al transcurso de dos años desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges (la ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal), o la referida a la existencia de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

No obstante, lo más común es que haya existido una previa separación antes de proceder al divorcio. Además, si existe esa sentencia de separación previa, será más sencilla la tramitación del divorcio, puesto que las cuestiones a dilucidar son parecidas, y valdrá para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado notablemente las circunstancias.

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