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De mutuo acuerdo:

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarlo?:

El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado. Esa solicitud, denominada demanda de divorcio, es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Como ya se ha señalado, la demanda de divorcio deberá estar fundamentada en alguna de las causas legales de divorcio. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador. (Art. 777 LEC).

¿Cómo transcurre el procedimiento? (Art. 777 LEC)

El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley. Los cónyuges deberán acudir acompañados por Abogado y Procurador pudiendo ser el mismo para ambos.

En el plazo de tres días, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.

Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.

Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges) (art 90CC). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.

Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.

Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva.

Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.

La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.

Contencioso:

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarlo?

La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y en ella debe alegarse alguna/ s de las siguientes causas legales de divorcio: (Art. 86 CC)

El cese efectivo de la convivencia conyugal (la separación de hecho de los cónyuges) durante al menos un año ininterrumpido desde que se interpuso la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Para poder interponer aquella demanda de separación, deberá haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio;

El cese efectivo de la convivencia conyugal (separación de hecho) durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación, a petición del demandante o de quien haya formulado reconvención (contestación al demandante en la que el demandado demanda, a su vez, la separación), o si transcurrido un año desde que se admitió a trámite no hay resolución en primera instancia;

El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
Desde que ambos cónyuges consientan libremente la separación de hecho o desde la resolución judicial de separación, o desde la declaración de ausencia legal a petición de uno de los cónyuges (la ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal).

Cuando quién pide el divorcio pueda probar que al iniciarse la separación de hecho (dos años antes, por lo menos), el otro cónyuge ya estaba en causa de separación.

El cese efectivo de la convivencia conyugal (separación de hecho) durante cinco años.

La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

Hay que señalar que la Ley establece (Art. 87 CC) que el cese efectivo de la convivencia conyugal puede ser compatible con la reanudación o el mantenimiento de la vida en el mismo domicilio. Es decir, que aún viviendo ambos cónyuges bajo el mismo techo se considere como cese de la convivencia. Esto es posible cuando esa vida en común se produce debido a la necesidad (los cónyuges no tienen otro lugar donde vivir), a un intento de reconciliación o al interés de los hijos. Estas circunstancias que provocan el mantenimiento de la vida en común deberán ser probadas en el proceso de divorcio.

¿Cómo transcurre el procedimiento? (Art. 770 LEC)

Hay que señalar que antes de la presentación de la demanda de divorcio es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales.

El procedimiento es similar al de las separaciones contenciosas y, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. La demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley.

Posteriormente, se celebrará un vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges; de lo contrario se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores.

En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que alegan los cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes.

Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda).

La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.

¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?

En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

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