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¿Qué implicaciones en materia de arrendamientos tiene?

El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de separación, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia de separación, adjuntando copia de la sentencia de separación, o de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.

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