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¿Puede considerarse la separación de hecho uinilateral como un delito de abandono de la familia?

Esto no es así necesariamente; sólo se considerara delito si se cumple lo establecido en el artículo 226 del Código Penal que establece que incurre en delito de abandono de familia: "aquel que deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados".

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