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¿Qué efectos tiene la separación de hecho?

Precisamente por esta ausencia de intervención judicial, la separación de hecho apenas tiene trascendencia al exterior; en principio subsiste el régimen económico matrimonial, salvo que uno de los cónyuges solicite su disolución, y el Registro Civil no se hace eco de la nueva situación entre los cónyuges. Aún así, la separación de hecho produce algunos efectos:

  • La separación de hecho consentida que se prolongue durante un determinado período de tiempo,legitima para pedir la separación legal (seis meses) o el divorcio (dos años), sin que sea necesario que concurra ninguna otra causa.
  • En el aspecto económico, la separación de hecho puede ser causa para que el Juez otorgue la administración de los bienes gananciales a uno de los cónyuges (Art. 1388CC), o de que se disuelva la sociedad legal de gananciales, si así lo solicita uno de los cónyuges, y lleven separados más de un año. (Art. 1393.3º CC)

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